El Área Marina Protegida “Capo Carbonara” fué instituida por el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar, a través del decreto ministerial del 15 de Septiembre de 1998, modificado enseguida en 1999 y sustituido integralmente por el decreto ministerial del 7 de Febrero de 2012 (Gaceta Oficial n. 113 del 16 de Mayo de 2012). La gestiòn de la Área Marina Protegida está atendida solamente por el Ayuntamiento de Villasimìus.
Recuerda:
- El perímetro del Área Marina Protegida “Capo Carbonara” se encuentra casi enteramente dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), establecido por la Directiva de Hábitats 92/43/CEE;
- En el Área Marina Protegida “Capo Carbonara” está localizada la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), instituida por parte de la Directiva de Aves 79/409/CEE;
- El Área Marina Protegida “Capo Carbonara” se ha convertido en Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), basada sobre la Convención para la protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación mejor conocida como Convención de Barcelona.
Reglamentaciòn zonas:
Velocidad
Anclaje y amarradura
En las zonas indicadas como “A” reserva integral està prohibido navegar, anclar y amarrar.
En las zonas indicadas como “B” reserva general, “C” reserva parcial y “D” reserva experimental,està consentido fondear en las estructuras predispuestas por el Ente Gestor sino està consentido fondear con el ancla sobre los fondos de arena o piedra, libres de posidionia y que no estén indicados como zonas de baño por parte de la RAS n. 817 del 10-05-2013.
Pesca deportiva
Además:
Zona A: Reserva Integral- señaladas por boyas amarillas
- El acceso al personal del Ente Gestor.
- Las visitas submarinas guiadas.
- Las actividades de soccorro y vigilancia.
- El baño.
- La pesca profesional, deportiva y submarina.
- El tránsito de nadadores, embarcaciones y buques de recreo.
Zona B: Reserva Integral
- Las visitas guiadas.
- El buceo libre (es decir, sin aparatos de respiraciòn) previa autorización del sujeto gestor.
- La pesca profesional.
- La pesca deportiva, a los residentes y los equiparados con ellos.
- La actividad de whale-whatching (observación de cetáceos).
- La pesca submarina.
- El buceo autónomo (es decir, con aparatos de respiración).
- El uso de motos de agua o aquascooter y medios parecidos, la práctica del esquí acuático y de otros deportes acuáticos similares.
Zona C: Reserva Parcial
- El acceso para los buques de recreo.
- La pesca deportiva.
- El buceo libre/autónomo, previa autorización del sujeto gestor.
- La pesca deportiva para los residentes o equiparados y para los no residentes.
- La actividad de whale-watching (observación de cetáceos)
- La pesca subamarina.
- El uso de motos de agua o aquascooter y medios similares, la práctica del esquí acuático y de otros deportes acuáticos similares.
Zona D: Reserva Experimental
- La navegación de los nadadores y de las embarcaciones, no más allá de los 20 nudos.
- La pesca deportiva.
- El uso de motos de agua o aquascooter y medios similares, la práctica del esquí acuático y de otros deportes acuáticos parecidos.